BOLETÍN

INFORMATIVO

 

 

 

 

Boletín Confidencial – Reporter I.A.S.

INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD

ASOCIACIÓN CIVIL Y CULTURAL SIN FINES DE LUCRO

Fundado el 5 de Abril de 1940

DEDICADO A LA SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA DEL TRABAJO, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA, HOGAR, TRÁNSITO Y DEPORTE

Avda. Callao 262- 4º (1022) - Ciudad de Buenos Aires  TELEFAX 4372-0042 / 4371-9835

 E-MAIL: ias@ias.org.ar

BOLETÍN INFORMATIVO ON LINE

Nº 243

Edición Quincenal

 

JULIO 2009

 

Para ASOCIADOS Y RELACIONADOS AL  I.A.S.

Los Asociados al I.A.S. tienen acceso a la totalidad de la información de este Boletín. El material completo de los Reportes publicados en este Informativo, pueden encontrarse ingresando a nuestra Página Web: www.ias.org.ar   è  I.A.S. ON LINE y con su Código Personal acceder a: è REPORTER I.A.S. è  NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERÉS GENERAL  y/o  a NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACIÓN LEGAL.

 

En la  Página Web se publican todos los INFORMATIVOS, desde el año 2003 a la fecha. Consúltelos a través del Link “BOLETÍN INFORMATIVO CONFIDENCIAL I.A.S. ON LINE” accediendo a:

http://www.ias.org.ar/center/informativos/informativos.html

 

Boletín Confidencial

Recursos Humanos

 

 El miedo y la confianza: las dos caras del Liderazgo

La visión del líder sobre el ser humano tiene profundas implicancias en su manera de relacionarse con él. La generación de emociones como el miedo y la confianza en los dirigidos, son el resultado directo de una manera de entender y ejercer el liderazgo.

Cuando el hombre es considerado un recurso, ¿de qué manera se relaciona con él la persona que detenta el poder? Si la relación es básicamente utilitarista, ¿existe la posibilidad de una relación madura? Si el rol del que manda quiebra el equilibrio entre personas iguales en su humanidad, ¿qué característica tendrá esta relación? Me animaría a decir que la concepción utilitaria del ser humano lleva casi necesariamente a una relación de dominio-sometimiento. La cosa, el instrumento, el recurso, no es nuestro igual, ¿cómo es posible tratarlo de igual a igual? Si el otro es un recurso, entonces, es inferior a nosotros y, si lo es, la manera de relacionarnos con él es desde el dominio. Dominamos la naturaleza, los animales, las herramientas, los recursos. Con los inferiores –los recursos– los que detentan el poder no se relacionan desde la autoridad, sino desde su deformación: el autoritarismo.

El autoritarismo podrá ser más o menos visible, se podrá manifestar explícitamente (el “patrón de estancia”) o se encubrirá bajo una superficial capa democrática (esto es muy frecuente en personas que han aprendido qué es “lo correcto” en estos días –participación, delegación, comunicación– pero sin cambiar su concepción profunda sobre el significado del otro, de su semejante). Sea como fuera su manifestación, la emoción que el autoritario provoca en aquellos que están sometidos a él es el miedo. El miedo genera consecuencias concretas en la organización, afectando a las personas y sus relaciones internas y externas, la creatividad, la asunción de responsabilidades y riesgos y, finalmente, los resultados.

Para alcanzar una relación madura entre seres humanos necesitamos desarrollar una emoción distinta al miedo. El miedo es incompatible con la libertad, con dar lo mejor de nosotros mismos, con la creatividad y hasta con la lealtad. Cuando analizamos los climas en las organizaciones o de las sociedades vemos que uno de los aspectos centrales que los definen es la existencia o la falta de confianza entre sus miembros.

¿Qué es la confianza? Las distintas acepciones de la palabra confianza, nos abren la puerta a su significado: esperanza, fe // seguridad // ánimo, aliento, vigor // pacto, convenio // familiaridad. Y el verbo confiar: creer, fiarse // contar // delegar, encomendar, entregar. La desconfianza, por otro lado, significa desesperanza, incredulidad, y desconfiar, descreer.

La confianza, la antítesis del miedo, tiene un impacto “sonoro” sobre las organizaciones y las sociedades. “Sonoro” por las voces y las risas que se escuchan, por las exclamaciones que provocan el arte y la creatividad, por las disculpas en voz alta ante los errores cometidos sin consecuencias. Qué diferencia con el “silencioso” miedo que tiñe de grises los días, interminables las jornadas en las que se habla poco y en voz baja, y el humor es visto con desconfianza y como una pérdida de tiempo.

Para Rafael Echeverría, “todas las relaciones sociales que no se basan en la fuerza requieren sustentarse en la confianza. Este es el elemento unificador básico, el que hace de cemento en la relación. Si no hay confianza, es difícil concebir una relación entre el padre y el hijo, entre los miembros de una pareja, entre el maestro y el alumno, entre amigos, entre el médico y el paciente, entre integrantes de un mismo equipo de trabajo, entre gobernantes y gobernados, etc. Sin confianza, cada una de esas relaciones se ve comprometida y tenderá a disolverse”(1). Es que las condiciones que necesitamos para querer seguir juntos –si somos libres, por supuesto– son las que se derivan solamente de una relación de confianza. Sin sustento en la fuerza, el dominio y el miedo no pueden perdurar; sólo cabe la confianza en las relaciones humanas libres. Donde hay “recursos” hay dominio, y donde hay dominio hay fuerza y miedo. Sólo el profundo respeto por el otro puede construir la confianza necesaria para desarrollar una verdadera relación humana.

También Erich Fromm habla de este tema con la claridad que lo caracteriza: “La confianza es la emocionalidad clave del nuevo modo de hacer empresa. Con confianza, el trabajador se abre al aprendizaje, se atreve a innovar, acepta cometer errores y confrontar sus ignorancias e incompetencias. ¿Cómo desplazarse del miedo a la confianza? ¿Cómo se construye o cómo se destruye la confianza?”(2).

Aquellos que hemos trabajado muchos años en organizaciones, sabemos lo dificultoso y lento que es construir ámbitos de confianza y qué fácil se destruyen. Contestando a la primera pregunta de Fromm, creo que para revertir una situación de miedo a otra de confianza es imprescindible un buen liderazgo. Creo que sólo el líder que concibe a las personas como personas y no como recursos, está en condiciones de dar vuelta esta situación; el buen líder se expondrá, dará la cara, hablará abiertamente y cumplirá sus promesas; tendrá paciencia, comprensión del efecto del miedo y de la desconfianza y, poco a poco, irá convirtiéndose en alguien confiable. ¿Por qué una persona es confiable? Porque nos transmite principalmente honestidad y coherencia, porque es predecible, escucha interesadamente otras opiniones, y cuida a su gente. Creo que el rol del líder es clave ya que, aunque la confianza no dependa exclusivamente de él, el impacto de su conducta es determinante. Si en una organización existe miedo, miremos a sus directivos; si existe confianza, también.

Joaquín Sorondo

Titular de J. Sorondo & Asociados, Gestión de Relaciones Humanas

 

Ref.:

(1) Rafael Echeverría. La empresa emergente, la confianza y los desafíos de la transformación.

Granica, Buenos Aires, 2001, pág. 109.

(2) Erich Fromm. La condición humana. Paidós, Barcelona 1981, pág.91

 

 

 

Cuidado de la Salud

LA PRESIÓN ARTERIAL

Sin saberlo su presión arterial puede estar alta, muchos no la controlan regularmente y consideran que no es un problema importante. Pero sí lo es.

En la práctica muchas personas pueden estar años sin saber que la padecen y obviamente no hacen nada por controlarla, en algunos casos esto es debido a que generalmente no produce síntomas hasta que ha progresado hasta una etapa avanzada.

Alta presión sin control puede ser causa de accidente cerebro vascular (ACV), insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal y es una de las principales causas de incapacidad y muerte súbita.

La única manera de saber que sucede con nuestra presión arterial es controlarla frecuentemente.

Pero hay buenas noticias. La presión alta no tiene que ser mortal o incapacitante, es facil de detectar y una vez que Ud. sabe que la tiene, se pueden tomar las medidas para necesarias para llevarla a un nivel seguro.

¿Estoy en riesgo?

Si es un adulto y su presión es de 140/90 mm Hg o superior podemos decir que Ud. padece de hipertensión y está en riesgo de padecer enfermedad cardíaca, ACV y otros problemas asociados.

FACTORES DE RIESGO

Existen varios factores que pueden contribuir a elevar su presión arterial incrementando los riesgos asociados. Y otros factores que podemos controlar y otros que no está en nuestras manos poder controlarlos.

Los factores controlables son:

·       Obesidad. Las personas con Indice de Masa Corporal (IMC) de 30 o superior están más predispuestas a generar alta presión.

·       Consumo de sal. La ingesta excesiva de sal (sodio) incrementa la presión arterial.

·       Bebidas alcohólicas. Su consumo regular y excesivo incrementan de manera sustancial la presión.

·       Sedentarismo. Un estilo d vida sedentario lleva a un incremento del peso corporal y la acumulación de grasas generando alta presión.

·       Stress. Es frecuentemente mencionado como un factor de riesgo. Los niveles de stress son difíciles de medir y la respuesta al stress varía de una persona a otra.

Factores no controlables:

·       Raza. Los afroamericanos tienen mayor riesgo que los blancos y la aparición tiende a ocurrir a edad más temprana.

·       Herencia. Si sus padres u otros familiares con lazos de sangre cercanos han padecido o padecen de alta presión, es posible que Ud. la padezca.

·       Edad. En general a mayor edad mayor es el riesgo. En los hombres de entre 35 y 55 años es más frecuente y en las mujeres post menopaúsicas.

 

¿QUÉ PODEMOS HACER?
Lo más importante es aceptar que la hipertensión es una enfermedad crónica y que usualmente es posible controlarla pero no curarla. Ahora sí podemos llevar a cabo un  programa de controlar y bajar la presión arterial.
Consulte con su médico de confianza y acuerde con él las pautas a seguir. El podrá determinar el mejor tratamiento para Ud. Seguramente incluirá un cambio en su estilo de  o incrementar los hábitos saludables que Ud. ya practicaba.

Una dieta baja en grasas saturadas, actividad física frecuente (de ser posible diariamente) y reducción del peso corporal, ayudará.  Es sumamente aconsejable reducir el consumo de bebidas alcohólicas y suprimir el tabaco.
Considere que su médico evaluará el grado de hipertensión que Ud. padece y en virtud de esto podrá indicarle, además, el uso de medicamentos que pueden reducir y controlar la hipertensión.

Tenga en cuenta que el uso de medicinas no lo libera que seguir al pié de la letra las pautas alimenticias y de actividad física. Recuerde que los riesgos que corre.

LatinSalud.com, con datos de American Hearth Association

 

Noticias – Noticias – Noticias – Noticias – Noticias

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

IV Jornadas de Capacitación Ambiental Metropolitanas

Con la participación de destacados especialistas, se realizarán del 3 al 5 de agosto 2009, en la Legislatura de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Perú 160), las IV Jornadas de Capacitación Ambiental Metropolitanas “Nuevo diseño y redefinición de las políticas ambientales estratégicas”.  La actividad es organizada por la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires y la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Para informes e inscripción contactarse a capacitacionambiental09@argentina.com  o llamar al 4323-8000 internos 4792/4793.

PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE GERENTES
“Los desafíos gerenciales del siglo XXI en un mundo que ya no será el mismo de antes”

El 1º Congreso Latinoamericano de Gerentes, organizado por “Ser Humano y Trabajo”, con el Auspicio de la Asociación Argentina de Comunicación Interna, Pep Talk Argentina  y COCREAR Consultora, que se llevará a cabo en Buenos Aires – Argentina, del 8 al 9 de Octubre de 2009, en el Pestana Hotel, está destinado a desarrollar en los participantes una clara comprensión de los complejos y cambiantes desafíos que están en marcha en el mundo de las organizaciones empresariales.

Informes: contacto@congreso-gerentes.com

ALIMENTOS ORGÁNICOS

La comida orgánica no tiene más beneficios nutricionales o para la salud que los alimentos producidos tradicionalmente, según reveló un amplio estudio publicado el 29/7/09 en Londres.

Investigadores de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, publicados en American Journal of Clinical Nutrition, dijeron que los consumidores estaban pagando precios más elevados por los alimentos orgánicos debido a la creencia de que tienen beneficios para la salud, lo que creó un mercado orgánico global de unos 48.000 millones de dólares anuales.

Sin embargo, una revisión sistemática de 162 escritos científicos publicados en los últimos 50 años reveló que no existía una diferencia significativa entre la comida orgánica y la estándar.

Se halló una pequeña cantidad de diferencias en el contenido nutricional entre los alimentos producidos orgánica y tradicionalmente, lo que indica que actualmente no hay evidencia que apoye la selección de los alimentos producidos orgánicamente sobre los fabricados convencionalmente en base a una superioridad nutricional.

 

RECUERDE LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA GRIPE A (H1N1)
•    Lavarse las manos con frecuencia.
•    Al toser o estornudar no hacerlo sobre otras personas y si se tose sobre las manos, lavarlas enseguida.
•    Al estornudar, taparse la boca con el ángulo del brazo, no con la mano.
•    En caso de presentar síntomas de gripe, consultar con un médico y no automedicarse.

Los síntomas a tener en cuenta son:

•    Temperatura superior a 38 grados.
•    Dolores de cabeza y musculares intensos.
•    Cansancio.
•    Flujo nasal.
•    Falta de apetito.
•    Tos e irritaciones en garganta y ojos.

Si se acusan esos síntomas y en las últimas 48 horas la persona estuvo en contacto con los contagiados locales, comunicarse de inmediato al Servicio de Emergencia ó a los Hospitales públicos y privados que trabajan en forma coordinada con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires ó en cada una de las Provincias, disponiendo tanto de recursos profesionales del sistema sanitario, como disponibilidad para los casos que requieran internación.

 

En la Provincia de Buenos Aires se toman medidas

Dentro de las medidas planificadas por la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ante la suspensión de actividades para prevenir la propagación de la Gripe “A” H1N1, se realizan las tareas de limpieza profunda de las instalaciones y el mobiliario escolar. El objetivo es culminar con los trabajos de cara al reinicio de clases el próximo lunes 3 de agosto. Las pautas fueron establecidas por el Comité conformado para garantizar la salubridad de las Instituciones escolares.

 

 

REPORTER I.A.S.

NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERÉS GENERAL,

NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACIÓN LEGAL

NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACION LEGAL

 

RESOLUCIÓN S.R.T. Nº 771/09

Riesgos del Trabajo

 

PRORROGA LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. Nº 463/09, CREACIÓN DEL REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 

Publicada en el Boletín Oficial de la Nación, de fecha 31/7/09

 

 

DECRETO Nº 532/09  

 

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 13927, LEY DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUE ADHIERE A LAS LEYES NACIONALES 24.449 Y 26.363.

 

Publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires Nº 26177 de fecha 28/7/09

Para disponer de los textos completos de la Ley 13927 y su Decreto reglamentario Nº 532/09, y de la Resolución S.R.T. Nº 771/09, ingresar a la Página Web ias@ias.org.ar  Servicio I.A.S. ON LINE y con su Código personal acceda  a Reporter I.A.S. – Noticias Periódicas de Actualización Legal.

 

Aspectos Legales

¿CÓMO CALCULA LA JUSTICIA DEL TRABAJO EL MONTO INDEMNIZATORIO, POR LA APLICACIÓN DEL ART. 1.113 DEL CÓDIGO CIVIL, EN UN PLEITO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

1.- INTRODUCCIÓN

 

La cantidad de juicios laborales que se inician con motivo de la ocurrencia accidentes de trabajo y enfermedades profesionales crece año a año. Según los datos publicados por la Unión Argentina de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (www.uart.org.ar), se espera que para el año 2009 la cantidad de juicios laborales por estos motivos ascienda a un total de 46.148 pleitos frente a los 27.170 del año 2008 y a los 3.878 del año 2004, es decir hace apenas un lustro (ver Gráfico Nº 1).

GRAFICO Nº 1

 

Actualmente dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo (al mes de enero de 2009 según datos publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – SRT) se encuentran asegurados un total de 764.287 empleadores y la cantidad de trabajadores cubiertos es de 7.773.727, siempre hablando de aquellos que se encuentran dentro de la economía formal del país.

 

Una pregunta que nos podemos formular es si la cantidad de juicios que se prevén para el año 2009 es mucha o es poca. La respuesta variará según sea el parámetro contra el cual la comparemos.

 

Si lo hacemos contra la cantidad de accidentes de trabajo que hay por año podríamos decir que no llega al 7,5 % sobre el total de damnificados en el año 2006 con lo cual ese porcentaje podría ser considerado como bajo; demás está decir que podríamos encontrar un resultado diametralmente opuesto comparando contra otro factor como ser el número de pleitos que se iniciaban en el año 2004.

GRÁFICO Nº 2

Fuente: UART

 

Otra manera de observar este fenómeno referido al incremento de la litigiosidad es a través de la curva de variación de la cantidad de juicios laborales por accidentes de trabajo por cada 10.000 trabajadores (ver Gráfico Nº 2).

 

Frente a esta realidad, lo importante para un empleador sería poder conocer la conveniencia o no de asumir (o no) el costo de una demanda judicial o bien decidir que lo mas conveniente es llegar a un arreglo con el accidentado y evitar una serie de costos que, inevitablemente, deben de agregarse al valor establecido como definitivo en la sentencia.

 

Tal vez, lo primero que se debería conocer es la diferencia conceptual que se tiene acerca de la “reparación” de los accidentes de trabajo desde el punto de vista de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el criterio de “reparación integral” el cual es aplicado por la Justicia Laboral.

 

Esta última considera como criterio de resarcimiento que si el empleador es encontrado como culpable debe pagar a su trabajador una indemnización que sea de tipo global, total y no parcial como lo hace la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). A este resarcimiento tal como lo aplica la Justicia del Trabajo la denomina: “Reparación Integral del daño”.

 

De esta manera, la determinación del monto a pagar no puede estar sujeto a esquemas rígidos ni a fórmulas aritméticas uniformes, debiendo considerarse cada caso una serie de situaciones no contempladas por la LRT y en especial debe determinarse prudencialmente el importe del daño resarcible ponderando la incidencia de las circunstancias particulares del accidentado laboral o bien del enfermo profesional.

 

Para los Jueces cobra vida el principio del "alterum non laedere" (no perjudicar a los demás) establecido en el art.19 de la Constitución Nacional por el cual se establece que cuando no sea posible el restablecimiento de la situación anterior a la violación del derecho que corresponda, se impone una "indemnización justa" e íntegra; su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No se trata sólo del daño moral, sino también de reparar la pérdida de chance, cuando el accidente ha privado al trabajador de la posibilidad de ascender en su carrera.

 

En este aspecto alguno de los factores que se consideran para la fijación del monto del resarcimiento son: la edad de la víctima, su estado civil (casado, separado, juntado, etc.), la existencia o no de hijos, sus edades, sus gastos en alimentación, la edad de los mismos; años faltantes para finalizar su vida laboral (edad jubilatoria), pérdida de chance a consecuencia de su incapacidad / fallecimiento, lucro cesante, daño moral, daño psíquico, etc.

 

Gran parte de estos puntos  no están considerados en la indemnización prevista por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, de modo que en la valuación económica de los mismos radica la diferencia del “quantum” indemnizatorio entre la aplicación de la LRT y el criterio adoptado por la Justicia.

 

2.- LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.113 DEL CÓDIGO CIVIL EN LOS PLEITOS LABORALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Es justamente el art. 1.113 del Código Civil el invocado por los damnificados en los pleitos laborales para reclamar un resarcimiento a consecuencia de los daños sufridos por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A través de su aplicación se busca obtener una indemnización justa según sus reclamos. Pero ¿qué dice este artículo del Código Civil?

 

Art. 1113:

“La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

 

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo agregado por Ley 17.711)

 

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.”

 

¿Cuál es el origen de la aplicación de este artículo?

 

Hace algo más de 40 años se sancionó la Ley Nº 17.711 por la que se introdujo una reforma al Código Civil a través de la que se denominó la “Reforma Borda” (dado que el Dr. Guillermo Borda era Ministro de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces). Esta Ley entró en vigencia a partir del 01/07/1968.

A través del fallo plenario Nº 169 la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo  (Accidente de trabajo – Acción de Derecho Común – Norma Aplicable) con la Sala en Pleno en el caso “Alegre, Cornelio C/ Manufactura Algodonera Argentina” (Recurso Nº 35613) de fecha 14/10/1971 se aplicó por primera vez en la Justicia del Trabajo los contenidos del art. 1.113 del Código Civil. En este aspecto, el plenario de la Cámara sentenció que:

"En caso de haberse optado por la acción de derecho común a que se refiere el art. 17 de la ley 9688, es aplicable el art. 1113 del Código Civil - modificado por la ley 17711" - PUBLICADO: LL. 144-380 - DT 1972-24

Es, por lo tanto, desde ese momento que este artículo del Código Civil es utilizado por la Justicia Laboral para establecer y calcular el Resarcimiento Integral por el daño que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional causen a un trabajador.

 

3.- ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE UN EMPLEADOR DEBERÍA ANALIZAR COMO PASO PREVIO A DECIDIR SI ASUME O NO IR UN PLEITO LABORAL POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO

 

Si bien lo primero que se analiza en un pleito laboral por accidente de trabajo o por enfermedad profesional es el monto que se reclama como resarcimiento, existen una serie de ítems que todo empleador debería considerar como paso previo a decidir acerca la conveniencia o no de asumir un pleito judicial por estos motivos. Analicemos cuáles son estos:

 

PRESUNCIÓN DE CULPA DEL EMPLEADOR

 

El empleador debería saber que a diferencia del criterio que aplica la Justicia Civil cuando se demanda a un tercero por el contenido de  artículo 113 del CC, en este fuero es el damnificado (el trabajador) el que debe probar que el daño sufrido es culpa del que lo ocasionare (el empleador).

 

En cambio en la Justicia Laboral, se presupone la culpabilidad del empleador y será éste (y no el trabajador) el que debe probar su inocencia.

 

Es ésta la diferencia más importante que se presenta a la hora de reclamar por uno o por otro fuero por parte de un damnificado.

 

DURACIÓN DEL PLEITO

 

La segunda consideración a tener en cuenta es la duración del pleito laboral. En este aspecto y salvo que se arribe a una conciliación en forma previa al fallo del Juez, debe saberse que la misma variará en función de diversos factores tales como: número de partes intervinientes, testigos, pericias solicitadas, tiempos procesales, impugnaciones, audiencias, cantidad de trabajo del juzgado, impulso de las partes, fijación de incapacidades, antecedentes, etc.

 

No obstante ello, es difícil que para la obtención de un fallo en primera instancia se tarde menos de 2 años, en general este lapso puede ubicarse entre los dos (2) y  los tres (3) años o algo más; una vez finalizada esta etapa, llegarán las apelaciones de la o de las partes vencidas y de los peritos. En el caso de estos últimos, lo harán en relación al monto de sus honorarios profesionales determinados por el Juez de grado.

 

Una vez llegada la acción a la alzada es decir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ésta ratificará o no, total o parcialmente la sentencia, pudiendo revocar la misma, ratificarla, aumentar o disminuir el monto indemnizatorio haciendo lo propio con los honorarios de los letrados de las partes y con los correspondientes a los peritos intervinientes. El plazo promedio de esta instancia se ubica en torno a un (1) año o algo menos.

 

Es decir que como tiempo total de un pleito en la Justicia del Trabajo se debe considerar un período de entre 3 y 5 años desde la fecha de inicio de la demanda.

 

MEDIOS QUE DISPONE EL EMPLEADOR PARA PROBAR SU INOCENCIA FRENTE AL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Es importante que el empleador considere también cuáles son, en forma cierta, los medios probatorios que dispone para avalar la veracidad de lo que responderá a través de la contestación de la demanda.

 

Por ejemplo, en caso de un accidente de trabajo (no se incluye ni los ocurridos por la ocasión del trabajo ni los “in itinere”) tendrá que considerar ciertos elementos para después tomar una decisión.

 

Alguno de estos elementos deben ser: ¿se hizo la investigación del accidente enfermedad del trabajo en el momento de su ocurrencia?, ¿cuáles fueron sus resultados?, ¿quién realizó esta investigación?, ¿existe culpa de empleador?; ¿fue culpa del trabajador? etc.; de tratarse de una enfermedad profesional  ¿se hicieron los exámenes médicos periódicos conforme a los riesgos?, ¿cuáles fueron los resultados? ¿se notificó al trabajador? ¿cumplió la ART con sus obligaciones en este tema?; ¿se determinaron los agentes de riesgos?, etc.

 

Cuántas mayores sean las respuestas a estas preguntas en el sentido que beneficien al empleador, mayores serán las posibilidades de éxito.

 

COMPOSICIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO PURO

 

En general lo que se suele reclamar en este tipo de pleitos es un mayor porcentaje de incapacidad que el determinado por la ART o por la Comisión Médica y por ende una mayor suma indemnizatoria. Sobre este valor se deben agregar variables que no están cuantificadas en la LRT tales como daño moral, daño psíquico, expectativas de vida, categoría profesional del trabajador, etc.

 

De esta manera a la indemnización pura se le debe adicionar un porcentaje que suele encontrarse, en promedio, entre un 20% y un 25%  sobre dicho monto puro del resarcimiento solicitado por el actor.

 

Evidentemente, hay que considerar los montos que de la aplicación de estos surge como nuevo valor del resarcimiento.

 

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA – FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE – CALCULO DE INTERESES (TASA ACTIVA DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA)

 

Otro aspecto a considerar está relacionado con el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la fecha de la sentencia definitiva. Es por ello que también debe considerarse que una vez fijado el quantum resarcitorio se debe agregar al mismo, el cálculo de los intereses por el plazo transcurrido entre el momento de ocurrencia del evento dañoso y la fecha de la sentencia (normalmente la de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

 

Es erróneo suponer que estos intereses se calculan desde la fecha de inicio de la demanda. Normalmente la tasa de interés a aplicar por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia se basa en la tasa activa del Banco Nación.

 

Este nuevo valor económico también debe agregarse a los números que se venían obteniendo en puntos anteriores.

 

COSTAS DEL PLEITO

 

Uno de los temas más importantes a analizar son las costas del pleito, las cuales deben ser asumidas la o las partes que resulten vencidas en el mismo. Éstas están conformadas por distintos aspectos tales como los honorarios, la tasa de justicia, gastos a cargo de los peritos, etc.

 

Respecto de los honorarios en general, estos deben ser divididos en los correspondientes a los de primera instancia y los de segunda instancia.

 

En la primera instancia, los mismos abarcan los correspondientes a los letrados patrocinantes (abogados de cada parte interviniente) teniendo presente que cuántas más partes ingresen al pleito mayor será la cantidad de letrados dentro del mismo y los honorarios de los auxiliares de la justicia o sea los peritos (calígrafo, médico, ingeniero, contador, etc.)

 

Los honorarios profesionales se establecen como un porcentaje a aplicar sobre la sentencia definitiva, que tal como ya se señalara, normalmente se trata de la sentencia de Cámara.

 

En la primera etapa, es decir en la sentencia que emite el Juez de Primera Instancia los honorarios poseen en promedio los siguientes porcentajes:

 

·       Letrados en función de la parte a que representan: 12% a 18% cada uno

·       Peritos: 4% a 8% en promedio cada uno

 

En la segunda instancia es decir tras el fallo de Juez de grado, se deben considerar solamente los honorarios de los letrados que apelan la sentencia. Para esta etapa, los honorarios se suelen fijar entre un 15% y un 25% de los honorarios fijados en la primera instancia. Finalmente, resta adicionar la Tasa de Justicia la cual es actualmente del 3% aplicado a la sentencia.

 

4.- CÁLCULO DE UNA INDEMNIZACIÓN EN UN JUICIO LABORAL

 

Para ello tomaremos un par de ejemplos a efectos de visualizar esta operatoria y sus resultados.

 

EJEMPLO 1 – FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES – DICIEMBRE 2008

 

Se trata de un trabajador de 31 años que a consecuencia de un accidente de trabajo (explosión de un tambor plástico con una capacidad 200 l mediante su limpieza con tolueno) sufre graves quemaduras de del tipo AB y B, grupo 4 sobre el 51% de su cuerpo (rostro, cuello, las 4 extremidades y parte del tronco); es internado durante 3,5 meses en el Instituto del Quemado de Capital Federal, siendo sometido a cirugías plásticas y reparadoras en 6 oportunidades además de recibir tratamientos de fisiokinoterapia y asistencia psicológica. La comisión médica dictaminó un 100% de incapacidad.

 

El accidente de trabajo se produjo el 22/08/00; la demanda fue presentada el 22/04/05 y el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo lugar el 29/12/08.

 

·       Período transcurrido entre el accidente de trabajo y el fallo de la Cámara: 8 años y 4 meses

·       Período transcurrido entre la fecha de inicio de la demanda y el fallo de Cámara: 3 años y 11 meses

·       El resarcimiento reclamado por el trabajador fue de $ 360.000.- más $ 120.000.- en concepto de daño moral y daño psíquico, es decir que el total del reclamo fue de $ 480.000.-

 

Veamos cómo se compuso el resarcimiento indicado por la Justicia:

 

 

 

 

Como puede observarse frente al monto original reclamado ($ 480.000.-) y tras casi cuatro (4) años de pleito, la demandada (la empresa) termina perdiendo el mismo y es condenada a pagar un monto total de $ 2.213.58,49 el cual es un 461% mayor que el exigido por el actor al inicio de su demanda.

 

Una vez efectuada la liquidación por el Juzgado de grado, se procede a notificar la misma a todos los intervinientes y la demandada tiene cinco (5) días hábiles para depositar en la cuenta bancaria del Juzgado el total de la suma fijada por la Justicia.

 

 

EJEMPLO 2 – FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES – SEPTIEMBRE 2007

 

Se trata de un trabajador que pierde los dedos mayor y anular de su mano derecha a consecuencia de un accidente de trabajo. El accidente de trabajo se produjo el 15/11/02; la demanda fue presentada en el mes de marzo del año 2005 y el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo lugar el 14/09/07.

 

·       Período transcurrido entre el accidente de trabajo y el fallo de la Cámara: 4 años y 10 meses.

·       Período transcurrido entre la fecha de inicio de la demanda y el fallo de Cámara: 2 años y 6 meses.

 

Capital de condena histórico

$ 40.788,52

Int. Tasa act. desde el 15/11/02 al 14/09/07 = 100,94%

$ 41.171,93

TOTAL

$ 81.960,45

COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS

 

Honorarios actora (14%)

$ 11.474,46

Honorarios actora 2ª Inst. (25% s/ 1ª Inst.)

$ 2.868,61

Honorarios actora por Rec. Ext. Corte Suprema. de Justicia

$ 500,00

TOTAL

$ 14.843,07

 

 

Honorarios demandada (12%)

$ 9.835,25

Honorarios demandada 2ª Inst. (25% s/ 1ª Inst.)

$ 2.458,81

Honorarios demandada por Rec. Ext. Corte Suprema. de Justicia

$ 500,00

TOTAL

$ 12.794,06

 

 

Honorarios Perito Contador (5%)

$ 4.098,02

Honorarios Perito Ingeniero (5%)

$ 4.098,02

Honorartios Perito Médico (5%)

$ 4.098,02

Honorarios Perito Psicólogo

$ 4.098,02

TOTAL

$ 16.392,08

Tasa de Justicia (3%)

$ 2.458,81

TOTAL

$ 2.458,81

TOTAL GENERAL

$ 128.448,47

 

Al igual que en ejemplo 1 frente al monto original reclamado ($ 40.788,52.-) y tras dos años y seis meses de pleito, la demandada (la empresa) termina perdiendo el mismo y con una condena cuyo monto total es un 315% mayor que el exigido por el actor al momento de presentar su demanda ($ 128.448,47).

 

Como en todo proceso judicial, el plazo para depositar en la cuenta del Juzgado el monto fallado es de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la liquidación.

 

5.- OTRA FORMA DE CÁLCULO - LA FORMULA VUOTTO

 

Una fórmula, no obligatoria para los jueces, frecuentemente utilizada por los letrados patrocinantes de los damnificados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional,  para calcular el monto a reclamar como resarcimiento la denominada “Fórmula Vuotto”;  también algunos juzgados para la utilizan para determinar las indemnizaciones. La fórmula “Vuotto” surge a partir de un cálculo matemático; la misma data del año 1978, cuando la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – en el caso “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina SAIC”- resolvió condenar a la empresa por el fallecimiento de un empleado a pagar a los herederos una suma anual remuneratoria a la que se le aplicó intereses. 

 

Según la Sala III el monto resarcitorio que se debe pagar al accidentado surge de efectuar el siguiente razonamiento:

“El monto resarcitorio a pagar es el capital que el accidentado debe recibir para que puesto a una tasa del 6% anual, le permita retirar mensualmente un importe equivalente a la diferencia de sueldo que le puede ocasionar su % de incapacidad y durante el tiempo de vida útil que media hasta el momento de jubilarse. En ese momento quedaría agotado el capital por los retiros efectuados”.

 

Al valor obtenido por la fórmula debe adicionarse un porcentaje inherente al daño moral el cual se ubica generalmente en torno a un 20%.

 

CÓMO SE CALCULA

 

Veamos seguidamente la fórmula Vuotto:

 

1) C = a (1 - Vn) x 1/i

 

C:      Capital a recibir

a:      Sueldo anualizado incluyendo aguinaldo

Vn:     Valor actual

n:   Cantidad de años desde la fecha de accidente hasta el cese o el momento de     jubilación

i:       Tasa de interés que en la fórmula es el 6%

 

Donde:

 

2) Vn: 1 / (1+i)n

El valor Vn se obtiene de la Tabla de Valor Actual a intereses compuestos.

Reemplazando 2) en 1)

C = a (1 – 1 / (1+i)n) x 1/i

 

EJEMPLO

 

Se trata de un trabajador que percibe una remuneración mensual de $ 1.000.- y que al momento de sufrir el accidente de trabajo tenía 32 años de edad y quedando con una incapacidad laboral del 50%.

 

DATOS DEL EJEMPLO

 

Sueldo: $ 1.000.-

Tasa de interés anual: 6% - (0,06) -surge del criterio adoptado por la Sala III en su momento

Edad al momento del accidente: 32 años

Porcentaje de Incapacidad: 50% - (0,50)

Cantidad de años para jubilarse: 65 – 32 = 33 años

 

C = a (1 – 1 / (1+i)n) x 1/i

 

C = (1000 x 13) x    (1 – 0,146186 x 1 / 0,06) x 1 / 0,50

C =    13.000    x       0,853814     x   16,666667  x    0,50

C =    184.993,03  x    0,50

C =      92.496,52

Daño Moral (20%)         18.499,30

TOTAL                      110.995,82

 

Sintéticamente:

Sueldo  x 13 x ( 1 – Valor actual) x 16,666667 x % de incapacidad

 

6 - VUOTTO VERSUS LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Conforme esta fórmula, se han efectuado diversos estudios acerca de cuándo conviene accionar por una vía (la civil a través de la utilización de  esta fórmula) o por la otra (la LRT). El resultado ha sido el siguiente:

 

Para INCAPACIDADES MENORES AL 50%

Para edades comprendidas entre 20 y 55 años, para todos los % de incapacidad y para todos los sueldos la acción civil da entre un 13% y un 117% más que la LRT.

 

 

Para INCAPACIDADES COMPRENDIDAS ENTRE EL 50% Y EL 65%

En este supuesto la comparación se divide en dos  (2) partes: entre 50% y 60% y entre 60% y 65%.

Para el primer supuesto, es decir para incapacidades de entre un 50% y un 60% y para todos los tramos y edades comprendidas entre 18 y 65 años y siempre que el sueldo fuera menor de $ 2000.-  la LRT es superior entre un 17% y un 30% a la acción civil. La salvedad es que en la actualidad el sueldo promedio es superior a esa suma.

 

En los casos de incapacidades que iban del 60% y se acercaban al 65% y para edades comprendidas entre los 20 y 40 años, pero con sueldos mayores a los $ 2000.- la acción civil daba más que la LRT en un 20% y un 25%.

 

Para INCAPACIDADES MAYORES AL 65%

Para todos los porcentajes de incapacidad, para todas las edades y con sueldos inferiores a los $ 2000.- la LRT es más alta que la acción civil. Actualmente los salarios promedios superan los $ 2-000.-

 

Cuando la incapacidad supera el 70%, con una edad menor a los 40 años y con un sueldo mayor a $ 2500.- la acción civil es mejor que la LRT entre un 20% y un 40%. El problema es que acá la LRT aplica el tope de $ 180.000.-

 

Para los casos de FALLECIMIENTO

En los casos en que la persona que falleciera tuviera entre 30 y 40 años y un sueldo entre $ 800.- y $ 2500.- es superior la acción civil frente a la LRT entre un 23% a un 141%. Cuánto más alto el sueldo mayor el mayor será el porcentaje.

 

Si el fallecido era mayor de 40 años y el sueldo menor de $ 800.- (no es el caso actual ya que los salarios promedios superan los $ 2.000.-) la LRT otorga entre un 12% y un 90% más que la acción civil.

 

Todos los supuestos precedentemente indicados finalizan en la conveniencia de iniciar una demanda por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales frente a cobrar el resarcimiento de la LRT.

 

7 - ¿CUÁL SERÍA EL ANÁLISIS QUE DEBERÍA EFECTUAR UN EMPLEADOR A LA HORA DE RECIBIR UNA DEMANDA JUDICIAL?

 

Imaginemos que un empleador recibe una demanda por un valor de $ 100.000.- originada en un accidente de trabajo, el cual se produjo en el año previo al de inicio de la demanda. En base a lo comentado con anterioridad entendemos que se deberían efectuar el siguiente razonamiento:

 

¿Cuál es la peor situación que se nos presenta?

La peor situación es el Juez le dé la razón al accidentado (es la alternativa más frecuente) y condene al empleador a pagar esos $ 100.000.- o más (sin saber cuánto es esa cantidad de más).

 

¿Cuánto durará aproximadamente el juicio?

De tres a cuatro años

 

Dado que los intereses corren desde la fecha del accidente ¿A qué valor pueden llegar a ascender la indemnización?

Tomando como base de cálculo la tasa activa del Banco de la Nación Argentina la indemnización pura podría ubicarse en torno a un 120% a 140% del monto reclamado. Es decir que el monto de condena, de darse estos supuestos, sería de aproximadamente $ 220.000.- a  $ 240.000.-

 

¿Cuánto serán los honorarios de los profesionales que intervienen?

Para este cálculo se debe utilizar en promedio un porcentaje cercano al 50% (es decir entre $ 110.000.- y $ 140.000.-) o sea que el resarcimiento total pasará de $ 220.000.- / $ 240.000.- a $ 330.000.- / $ 360.000.-

 

¿En cuánto tiempo tengo que pagar esa cantidad al Juzgado?

Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la liquidación

 

¿Puedo probar o tengo argumentos que me permitan rebatir la demanda?

Dependerá de cada caso en particular

 

¿Estoy dispuesto a pagar esa indemnización?

Es ésta la pregunta más importante a contestar en función de lo que ha sido analizado a lo largo del desarrollo de este artículo. Cada caso requerirá un análisis similar.

 

¿Y si gano el pleito?

Lo que habitualmente sucede si es el empleador el que gana el pleito judicial y es condenado el trabajador a pagar las costas, es que éste se declara insolvente y el demandado (el empleador) debe asumir el 50% de las costas del pleito (honorarios de letrados y de peritos).

 

Finalmente:

¿Es conveniente asumir un juicio por accidentes de trabajo o por enfermedad profesional independientemente de si el empleador lo gane o lo pierda?

 

Ya dispone de los elementos necesarios para elaborar su propia respuesta.

 

 

Ing. ALFREDO LÓPEZ CATTÁNEO

SOLUCIONES GERENCIADAS PARA EMPRESAS S.A.   

 

 

“RIESGO CERO… SEGURIDAD EN ACCIÓN” 

 

Todos los martes y jueves, de 9:00 a 10:00 horas, por FM 93.9 Radio PALERMO, el Instituto Argentino de Seguridad transmite su Programa radial con comentarios y consejos sobre Prevención de Riesgos, en los distintos ámbitos de trabajo, tránsito, deporte, escuela y hogar, con noticias de actualidad, entrevistas y buena música:

 

Acompañan al I.A.S.:

 

ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

CECOF – CENTRO DE ESTUDIOS PARA CONTROL DEL FUEGO

SKANSKA Latin America

METROGAS S. A.

MINERA ALUMBRERA Ltd.

 

Escúchenos también en:

http://www.radiopalermo.com.ar  — FM 93.9