|
|
|
|
|
||
|
BOLETÍN INFORMATIVO |
|||||
|
|
|
|
|
||
|
Boletín
Confidencial – Reporter I.A.S. |
|||||
|
INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD ASOCIACIÓN CIVIL Y CULTURAL SIN FINES DE LUCRO Fundado el 5 de Abril de 1940 DEDICADO
A LA SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA DEL TRABAJO, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA, HOGAR, TRÁNSITO Y DEPORTE
Avda.
Callao 262- 4º (1022) - Ciudad de Buenos Aires TELEFAX 4372-0042 / 4371-9835
E-MAIL: ias@ias.org.ar |
BOLETÍN
INFORMATIVO ON LINE
Nº 243
Edición Quincenal
JULIO 2009
Para ASOCIADOS Y RELACIONADOS AL I.A.S. |
||||
Los
Asociados al I.A.S. tienen acceso a la totalidad de la información de este
Boletín. El material completo de los Reportes publicados en este Informativo,
pueden encontrarse ingresando a nuestra Página Web: www.ias.org.ar è I.A.S. ON
LINE y con su Código Personal acceder a: è REPORTER I.A.S. è
NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERÉS GENERAL y/o
a NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACIÓN LEGAL.
|
|||||
En
la Página Web se publican todos los
INFORMATIVOS, desde el año
|
|||||
|
Boletín Confidencial |
|
|
Recursos Humanos |
|
El miedo y la confianza: las dos caras del
Liderazgo La
visión del líder sobre el ser humano tiene profundas implicancias en su manera
de relacionarse con él. La generación de emociones como el miedo y la
confianza en los dirigidos, son el resultado directo de una manera de
entender y ejercer el liderazgo. Cuando
el hombre es considerado un recurso, ¿de qué manera se relaciona con él la
persona que detenta el poder? Si la relación es básicamente utilitarista,
¿existe la posibilidad de una relación madura? Si el rol del que manda
quiebra el equilibrio entre personas iguales en su humanidad, ¿qué
característica tendrá esta relación? Me animaría a decir que la concepción
utilitaria del ser humano lleva casi necesariamente a una relación de
dominio-sometimiento. La cosa, el instrumento, el recurso, no es nuestro
igual, ¿cómo es posible tratarlo de igual a igual? Si el otro es un recurso,
entonces, es inferior a nosotros y, si lo es, la manera de relacionarnos con
él es desde el dominio. Dominamos la naturaleza, los animales, las
herramientas, los recursos. Con los inferiores –los recursos– los que
detentan el poder no se relacionan desde la autoridad, sino desde su
deformación: el autoritarismo. El
autoritarismo podrá ser más o menos visible, se podrá manifestar
explícitamente (el “patrón de estancia”) o se encubrirá bajo una superficial
capa democrática (esto es muy frecuente en personas que han aprendido qué es
“lo correcto” en estos días –participación, delegación, comunicación– pero
sin cambiar su concepción profunda sobre el significado del otro, de su
semejante). Sea como fuera su manifestación, la emoción que el autoritario
provoca en aquellos que están sometidos a él es el miedo. El miedo genera
consecuencias concretas en la organización, afectando a las personas y sus
relaciones internas y externas, la creatividad, la asunción de
responsabilidades y riesgos y, finalmente, los resultados. Para
alcanzar una relación madura entre seres humanos necesitamos desarrollar una
emoción distinta al miedo. El miedo es incompatible con la libertad, con dar
lo mejor de nosotros mismos, con la creatividad y hasta con la lealtad.
Cuando analizamos los climas en las organizaciones o de las sociedades vemos
que uno de los aspectos centrales que los definen es la existencia o la falta
de confianza entre sus miembros. ¿Qué
es la confianza? Las distintas acepciones de la palabra confianza, nos abren
la puerta a su significado: esperanza, fe // seguridad // ánimo, aliento,
vigor // pacto, convenio // familiaridad. Y el verbo confiar: creer, fiarse
// contar // delegar, encomendar, entregar. La desconfianza, por otro lado,
significa desesperanza, incredulidad, y desconfiar, descreer. La
confianza, la antítesis del miedo, tiene un impacto “sonoro” sobre las
organizaciones y las sociedades. “Sonoro” por las voces y las risas que se
escuchan, por las exclamaciones que provocan el arte y la creatividad, por las
disculpas en voz alta ante los errores cometidos sin consecuencias. Qué
diferencia con el “silencioso” miedo que tiñe de grises los días,
interminables las jornadas en las que se habla poco y en voz baja, y el humor
es visto con desconfianza y como una pérdida de tiempo. Para
Rafael Echeverría, “todas las relaciones sociales que no se basan en la
fuerza requieren sustentarse en la confianza. Este es el elemento unificador
básico, el que hace de cemento en la relación. Si no hay confianza, es
difícil concebir una relación entre el padre y el hijo, entre los miembros de
una pareja, entre el maestro y el alumno, entre amigos, entre el médico y el
paciente, entre integrantes de un mismo equipo de trabajo, entre gobernantes
y gobernados, etc. Sin confianza, cada una de esas relaciones se ve
comprometida y tenderá a disolverse”(1). Es que las condiciones que
necesitamos para querer seguir juntos –si somos libres, por supuesto– son las
que se derivan solamente de una relación de confianza. Sin sustento en la fuerza,
el dominio y el miedo no pueden perdurar; sólo cabe la confianza en las
relaciones humanas libres. Donde hay “recursos” hay dominio, y donde hay
dominio hay fuerza y miedo. Sólo el profundo respeto por el otro puede
construir la confianza necesaria para desarrollar una verdadera relación
humana. También
Erich Fromm habla de este tema con la claridad que lo caracteriza: “La
confianza es la emocionalidad clave del nuevo modo de hacer empresa. Con
confianza, el trabajador se abre al aprendizaje, se atreve a innovar, acepta
cometer errores y confrontar sus ignorancias e incompetencias. ¿Cómo
desplazarse del miedo a la confianza? ¿Cómo se construye o cómo se destruye
la confianza?”(2). Aquellos
que hemos trabajado muchos años en organizaciones, sabemos lo dificultoso y
lento que es construir ámbitos de confianza y qué fácil se destruyen.
Contestando a la primera pregunta de Fromm, creo que para revertir una
situación de miedo a otra de confianza es imprescindible un buen liderazgo.
Creo que sólo el líder que concibe a las personas como personas y no como
recursos, está en condiciones de dar vuelta esta situación; el buen líder se
expondrá, dará la cara, hablará abiertamente y cumplirá sus promesas; tendrá
paciencia, comprensión del efecto del miedo y de la desconfianza y, poco a
poco, irá convirtiéndose en alguien confiable. ¿Por qué una persona es
confiable? Porque nos transmite principalmente honestidad y coherencia,
porque es predecible, escucha interesadamente otras opiniones, y cuida a su
gente. Creo que el rol del líder es clave ya que, aunque la confianza no
dependa exclusivamente de él, el impacto de su conducta es determinante. Si
en una organización existe miedo, miremos a sus directivos; si existe
confianza, también. Joaquín Sorondo Titular de J. Sorondo & Asociados, Gestión de
Relaciones Humanas |
|
|
|
|
Cuidado
de la Salud |
|
LA
PRESIÓN ARTERIAL Sin
saberlo su presión arterial puede estar alta, muchos no la controlan
regularmente y consideran que no es un problema importante. Pero sí lo es. En
la práctica muchas personas pueden estar años sin saber que la padecen y
obviamente no hacen nada por controlarla, en algunos casos esto es debido a
que generalmente no produce síntomas hasta que ha progresado hasta una etapa
avanzada. Alta
presión sin control puede ser causa de accidente cerebro vascular (ACV),
insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal y es una de las principales
causas de incapacidad y muerte súbita. La
única manera de saber que sucede con nuestra presión arterial es controlarla
frecuentemente. Pero
hay buenas noticias. La presión alta no tiene que ser mortal o incapacitante,
es facil de detectar y una vez que Ud. sabe que la tiene, se pueden tomar las
medidas para necesarias para llevarla a un nivel seguro. ¿Estoy
en riesgo? Si
es un adulto y su presión es de 140/90 mm Hg o superior podemos decir que Ud.
padece de hipertensión y está en riesgo de padecer enfermedad cardíaca, ACV y
otros problemas asociados. FACTORES
DE RIESGO Existen
varios factores que pueden contribuir a elevar su presión arterial
incrementando los riesgos asociados. Y otros factores que podemos controlar y
otros que no está en nuestras manos poder controlarlos. Los
factores controlables son: ·
Obesidad. Las personas con Indice de Masa Corporal
(IMC) de 30 o superior están más predispuestas a generar alta presión. ·
Consumo de sal. La ingesta excesiva de sal (sodio)
incrementa la presión arterial. ·
Bebidas alcohólicas. Su consumo regular y excesivo
incrementan de manera sustancial la presión. ·
Sedentarismo. Un estilo d vida sedentario lleva a un
incremento del peso corporal y la acumulación de grasas generando alta
presión. ·
Stress. Es frecuentemente mencionado como un factor
de riesgo. Los niveles de stress son difíciles de medir y la respuesta al
stress varía de una persona a otra. Factores
no controlables: ·
Raza. Los afroamericanos tienen mayor riesgo que los
blancos y la aparición tiende a ocurrir a edad más temprana. ·
Herencia. Si sus padres u otros familiares con lazos de
sangre cercanos han padecido o padecen de alta presión, es posible que Ud. la
padezca. ·
Edad. En general a mayor edad mayor es el riesgo. En
los hombres de entre 35 y 55 años es más frecuente y en las mujeres post
menopaúsicas. ¿QUÉ
PODEMOS HACER? Una
dieta baja en grasas saturadas, actividad física frecuente (de ser posible
diariamente) y reducción del peso corporal, ayudará. Es sumamente aconsejable reducir el consumo
de bebidas alcohólicas y suprimir el tabaco. Tenga
en cuenta que el uso de medicinas no lo libera que seguir al pié de la letra
las pautas alimenticias y de actividad física. Recuerde que los riesgos que
corre. LatinSalud.com,
con datos de American Hearth Association |
|
Noticias –
Noticias – Noticias – Noticias – Noticias |
|
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL IV
Jornadas de Capacitación Ambiental Metropolitanas Con
la participación de destacados especialistas, se realizarán del 3 al 5 de
agosto 2009, en la Legislatura de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Perú
160), las IV Jornadas de Capacitación Ambiental Metropolitanas “Nuevo diseño
y redefinición de las políticas ambientales estratégicas”. La actividad es organizada por la
Asociación Argentina de Derecho Administrativo, la Asociación Argentina de
Derecho Constitucional, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires y la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires. Para informes e inscripción contactarse
a capacitacionambiental09@argentina.com o llamar al 4323-8000 internos 4792/4793. |
|
PRIMER CONGRESO
LATINOAMERICANO DE GERENTES El
1º Congreso Latinoamericano de Gerentes, organizado por “Ser Humano y
Trabajo”, con el Auspicio de la Asociación Argentina de Comunicación Interna,
Pep Talk Argentina y COCREAR
Consultora, que se llevará a cabo en Buenos Aires – Argentina, del 8 al 9 de
Octubre de 2009, en el Pestana Hotel, está destinado a desarrollar en los
participantes una clara comprensión de los complejos y cambiantes desafíos
que están en marcha en el mundo de las organizaciones empresariales. Informes:
contacto@congreso-gerentes.com
|
|
ALIMENTOS ORGÁNICOS La
comida orgánica no tiene más beneficios nutricionales o para la salud que los
alimentos producidos tradicionalmente, según reveló un amplio estudio
publicado el 29/7/09 en Londres. Investigadores
de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, publicados en
American Journal of Clinical Nutrition, dijeron que los consumidores estaban
pagando precios más elevados por los alimentos orgánicos debido a la creencia
de que tienen beneficios para la salud, lo que creó un mercado orgánico
global de unos 48.000 millones de dólares anuales. Sin
embargo, una revisión sistemática de 162 escritos científicos publicados en
los últimos 50 años reveló que no existía una diferencia significativa entre
la comida orgánica y la estándar. Se
halló una pequeña cantidad de diferencias en el contenido nutricional entre
los alimentos producidos orgánica y tradicionalmente, lo que indica que
actualmente no hay evidencia que apoye la selección de los alimentos
producidos orgánicamente sobre los fabricados convencionalmente en base a una
superioridad nutricional. |
RECUERDE LAS MEDIDAS PARA LA
PREVENCIÓN DE LA GRIPE A (H1N1) Los
síntomas a tener en cuenta son: •
Temperatura superior a 38 grados. |
|
|
En la Provincia de Buenos Aires se toman medidas Dentro de las medidas planificadas por la
Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, ante la suspensión de actividades para prevenir la propagación de
la Gripe “A” H1N1, se realizan las tareas de limpieza profunda de las
instalaciones y el mobiliario escolar. El objetivo es culminar con los
trabajos de cara al reinicio de clases el próximo lunes 3 de agosto. Las
pautas fueron establecidas por el Comité conformado para garantizar la
salubridad de las Instituciones escolares. |
|
REPORTER I.A.S. |
|
|
NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERÉS GENERAL, NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACIÓN LEGAL |
|
|
NOTICIAS
PERIÓDICAS DE ACTUALIZACION LEGAL |
|
|
RESOLUCIÓN
S.R.T. Nº 771/09 Riesgos del
Trabajo PRORROGA LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. Nº 463/09, CREACIÓN DEL REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Publicada en el Boletín Oficial de la Nación, de fecha 31/7/09 |
|
|
DECRETO Nº
532/09
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 13927, LEY DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUE ADHIERE A LAS LEYES NACIONALES 24.449 Y 26.363.
Publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos
Aires Nº 26177 de fecha 28/7/09 |
|
|
Para disponer de los textos
completos de la Ley 13927 y su Decreto reglamentario Nº 532/09, y de la
Resolución S.R.T. Nº 771/09, ingresar a la Página Web ias@ias.org.ar Servicio I.A.S. ON LINE y con su Código
personal acceda a Reporter I.A.S. –
Noticias Periódicas de Actualización Legal. |
|
|
Aspectos
Legales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿CÓMO CALCULA
LA JUSTICIA DEL TRABAJO EL MONTO INDEMNIZATORIO, POR LA APLICACIÓN DEL ART.
1.113 DEL CÓDIGO CIVIL, EN UN PLEITO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
1.- INTRODUCCIÓN La cantidad de juicios laborales que se
inician con motivo de la ocurrencia accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales crece año a año. Según los datos publicados por la Unión
Argentina de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (www.uart.org.ar),
se espera que para el año 2009 la cantidad de juicios laborales por estos
motivos ascienda a un total de 46.148 pleitos frente a los 27.170 del año
2008 y a los 3.878 del año 2004, es decir hace apenas un lustro (ver Gráfico
Nº 1).
Actualmente dentro del Sistema de Riesgos
del Trabajo (al mes de enero de 2009 según datos publicados por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo – SRT) se encuentran asegurados un total de 764.287
empleadores y la cantidad de trabajadores cubiertos es de 7.773.727, siempre
hablando de aquellos que se encuentran dentro de la economía formal del país. Una pregunta que nos podemos formular es
si la cantidad de juicios que se prevén para el año 2009 es mucha o es poca.
La respuesta variará según sea el parámetro contra el cual la comparemos. Si lo hacemos contra la cantidad de
accidentes de trabajo que hay por año podríamos decir que no llega al 7,5 %
sobre el total de damnificados en el año 2006 con lo cual ese porcentaje
podría ser considerado como bajo; demás está decir que podríamos encontrar un
resultado diametralmente opuesto comparando contra otro factor como ser el
número de pleitos que se iniciaban en el año 2004.
Otra manera de observar este fenómeno
referido al incremento de la litigiosidad es a través de la curva de variación
de la cantidad de juicios laborales por accidentes de trabajo por cada 10.000
trabajadores (ver Gráfico Nº 2). Frente a esta realidad, lo importante
para un empleador sería poder conocer la conveniencia o no de asumir (o no)
el costo de una demanda judicial o bien decidir que lo mas conveniente es
llegar a un arreglo con el accidentado y evitar una serie de costos que,
inevitablemente, deben de agregarse al valor establecido como definitivo en
la sentencia. Tal vez, lo primero que se debería conocer
es la diferencia conceptual que se tiene acerca de la “reparación” de los
accidentes de trabajo desde el punto de vista de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y el criterio de “reparación integral” el cual es aplicado por la
Justicia Laboral. Esta última considera como criterio de
resarcimiento que si el empleador es encontrado como culpable debe pagar a su
trabajador una indemnización que sea de tipo global, total y no parcial como
lo hace la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). A este resarcimiento tal como lo
aplica la Justicia del Trabajo la denomina: “Reparación Integral del daño”. De esta manera, la determinación del
monto a pagar no puede estar sujeto a esquemas rígidos ni a fórmulas
aritméticas uniformes, debiendo considerarse cada caso una serie de
situaciones no contempladas por la LRT y en especial debe determinarse
prudencialmente el importe del daño resarcible ponderando la incidencia de
las circunstancias particulares del accidentado laboral o bien del enfermo
profesional. Para los Jueces cobra vida el principio
del "alterum non laedere" (no perjudicar a los demás) establecido
en el art.19 de la Constitución Nacional por el cual se establece que cuando
no sea posible el restablecimiento de la situación anterior a la violación
del derecho que corresponda, se impone una "indemnización justa" e
íntegra; su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos
material e inmaterial. No se trata sólo del daño moral, sino también de
reparar la pérdida de chance, cuando el accidente ha privado al trabajador de
la posibilidad de ascender en su carrera. En este aspecto alguno de los factores
que se consideran para la fijación del monto del resarcimiento son: la edad
de la víctima, su estado civil (casado, separado, juntado, etc.), la existencia
o no de hijos, sus edades, sus gastos en alimentación, la edad de los mismos;
años faltantes para finalizar su vida laboral (edad jubilatoria), pérdida de
chance a consecuencia de su incapacidad / fallecimiento, lucro cesante, daño
moral, daño psíquico, etc. Gran parte de estos puntos no están considerados en la indemnización
prevista por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, de modo que en la valuación
económica de los mismos radica la diferencia del “quantum” indemnizatorio entre
la aplicación de la LRT y el criterio adoptado por la Justicia. 2.- LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.113 DEL
CÓDIGO CIVIL EN LOS PLEITOS LABORALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES Es justamente el art. 1.113 del Código
Civil el invocado por los damnificados en los pleitos laborales para reclamar
un resarcimiento a consecuencia de los daños sufridos por la ocurrencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A través de su aplicación
se busca obtener una indemnización justa según sus reclamos. Pero ¿qué dice
este artículo del Código Civil? Art. 1113: “La obligación del que ha causado un daño
se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por
las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con
las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá
demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado
por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien
no debe responder. (Párrafo agregado por Ley 17.711) Si la cosa hubiese sido usada contra la
voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.” ¿Cuál es el origen de la aplicación de
este artículo? Hace algo más de 40 años se sancionó la
Ley Nº 17.711 por la que se introdujo una reforma al Código Civil a través de
la que se denominó la “Reforma Borda” (dado que el Dr. Guillermo Borda era
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces). Esta Ley entró en
vigencia a partir del 01/07/1968. A través del fallo plenario Nº 169 la
Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo
(Accidente de trabajo – Acción de Derecho Común – Norma Aplicable) con
la Sala en Pleno en el caso “Alegre, Cornelio C/ Manufactura Algodonera
Argentina” (Recurso Nº 35613) de fecha 14/10/1971 se aplicó por primera vez
en la Justicia del Trabajo los contenidos del art. 1.113 del Código Civil. En
este aspecto, el plenario de la Cámara sentenció que: "En caso de haberse optado por la
acción de derecho común a que se refiere el art. 17 de la ley 9688, es
aplicable el art. 1113 del Código Civil - modificado por la ley 17711" -
PUBLICADO: LL. 144-380 - DT 1972-24 Es, por lo tanto, desde ese momento que
este artículo del Código Civil es utilizado por la Justicia Laboral para
establecer y calcular el Resarcimiento Integral por el daño que un accidente
de trabajo o una enfermedad profesional causen a un trabajador. 3.- ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE UN
EMPLEADOR DEBERÍA ANALIZAR COMO PASO PREVIO A DECIDIR SI ASUME O NO IR UN
PLEITO LABORAL POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO Si bien lo primero que se analiza en un
pleito laboral por accidente de trabajo o por enfermedad profesional es el
monto que se reclama como resarcimiento, existen una serie de ítems que todo
empleador debería considerar como paso previo a decidir acerca la
conveniencia o no de asumir un pleito judicial por estos motivos. Analicemos
cuáles son estos: PRESUNCIÓN DE CULPA DEL EMPLEADOR El empleador debería saber que a
diferencia del criterio que aplica la Justicia Civil cuando se demanda a un
tercero por el contenido de artículo
113 del CC, en este fuero es el damnificado (el trabajador) el que debe
probar que el daño sufrido es culpa del que lo ocasionare (el empleador). En cambio en la Justicia Laboral, se
presupone la culpabilidad del empleador y será éste (y no el trabajador) el
que debe probar su inocencia. Es ésta la diferencia más importante que se
presenta a la hora de reclamar por uno o por otro fuero por parte de un
damnificado. DURACIÓN DEL PLEITO La segunda consideración a tener en
cuenta es la duración del pleito laboral. En este aspecto y salvo que se
arribe a una conciliación en forma previa al fallo del Juez, debe saberse que
la misma variará en función de diversos factores tales como: número de partes
intervinientes, testigos, pericias solicitadas, tiempos procesales,
impugnaciones, audiencias, cantidad de trabajo del juzgado, impulso de las
partes, fijación de incapacidades, antecedentes, etc. No obstante ello, es difícil que para la
obtención de un fallo en primera instancia se tarde menos de 2 años, en
general este lapso puede ubicarse entre los dos (2) y los tres (3) años o algo más; una vez
finalizada esta etapa, llegarán las apelaciones de la o de las partes
vencidas y de los peritos. En el caso de estos últimos, lo harán en relación
al monto de sus honorarios profesionales determinados por el Juez de grado. Una vez llegada la acción a la alzada es
decir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ésta ratificará o no,
total o parcialmente la sentencia, pudiendo revocar la misma, ratificarla,
aumentar o disminuir el monto indemnizatorio haciendo lo propio con los
honorarios de los letrados de las partes y con los correspondientes a los
peritos intervinientes. El plazo promedio de esta instancia se ubica en torno
a un (1) año o algo menos. Es decir que como tiempo total de un
pleito en la Justicia del Trabajo se debe considerar un período de entre 3 y
5 años desde la fecha de inicio de la demanda. MEDIOS QUE DISPONE EL EMPLEADOR PARA
PROBAR SU INOCENCIA FRENTE AL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Es importante que el empleador considere
también cuáles son, en forma cierta, los medios probatorios que dispone para
avalar la veracidad de lo que responderá a través de la contestación de la
demanda. Por ejemplo, en caso de un accidente de
trabajo (no se incluye ni los ocurridos por la ocasión del trabajo ni los “in
itinere”) tendrá que considerar ciertos elementos para después tomar una
decisión. Alguno de estos elementos deben ser: ¿se
hizo la investigación del accidente enfermedad del trabajo en el momento de
su ocurrencia?, ¿cuáles fueron sus resultados?, ¿quién realizó esta
investigación?, ¿existe culpa de empleador?; ¿fue culpa del trabajador? etc.;
de tratarse de una enfermedad profesional
¿se hicieron los exámenes médicos periódicos conforme a los riesgos?,
¿cuáles fueron los resultados? ¿se notificó al trabajador? ¿cumplió la ART
con sus obligaciones en este tema?; ¿se determinaron los agentes de riesgos?,
etc. Cuántas mayores sean las respuestas a
estas preguntas en el sentido que beneficien al empleador, mayores serán las
posibilidades de éxito. COMPOSICIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO PURO En general lo que se suele reclamar en
este tipo de pleitos es un mayor porcentaje de incapacidad que el determinado
por la ART o por la Comisión Médica y por ende una mayor suma indemnizatoria.
Sobre este valor se deben agregar variables que no están cuantificadas en la
LRT tales como daño moral, daño psíquico, expectativas de vida, categoría
profesional del trabajador, etc. De esta manera a la indemnización pura se
le debe adicionar un porcentaje que suele encontrarse, en promedio, entre un
20% y un 25% sobre dicho monto puro
del resarcimiento solicitado por el actor. Evidentemente, hay que considerar los
montos que de la aplicación de estos surge como nuevo valor del
resarcimiento. FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA –
FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE – CALCULO DE INTERESES (TASA ACTIVA DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA) Otro aspecto a considerar está
relacionado con el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la
fecha de la sentencia definitiva. Es por ello que también debe considerarse
que una vez fijado el quantum resarcitorio se debe agregar al mismo, el
cálculo de los intereses por el plazo transcurrido entre el momento de
ocurrencia del evento dañoso y la fecha de la sentencia (normalmente la de la
Cámara de Apelaciones del Trabajo. Es erróneo suponer que estos intereses se
calculan desde la fecha de inicio de la demanda. Normalmente la tasa de
interés a aplicar por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia se basa en
la tasa activa del Banco Nación. Este nuevo valor económico también debe
agregarse a los números que se venían obteniendo en puntos anteriores. COSTAS DEL PLEITO Uno de los temas más importantes a
analizar son las costas del pleito, las cuales deben ser asumidas la o las
partes que resulten vencidas en el mismo. Éstas están conformadas por
distintos aspectos tales como los honorarios, la tasa de justicia, gastos a
cargo de los peritos, etc. Respecto de los honorarios en general,
estos deben ser divididos en los correspondientes a los de primera instancia
y los de segunda instancia. En la primera instancia, los mismos
abarcan los correspondientes a los letrados patrocinantes (abogados de cada
parte interviniente) teniendo presente que cuántas más partes ingresen al
pleito mayor será la cantidad de letrados dentro del mismo y los honorarios
de los auxiliares de la justicia o sea los peritos (calígrafo, médico,
ingeniero, contador, etc.) Los honorarios profesionales se
establecen como un porcentaje a aplicar sobre la sentencia definitiva, que
tal como ya se señalara, normalmente se trata de la sentencia de Cámara. En la primera etapa, es decir en la
sentencia que emite el Juez de Primera Instancia los honorarios poseen en
promedio los siguientes porcentajes: · Letrados en
función de la parte a que representan: 12% a 18% cada uno · Peritos: 4% a 8%
en promedio cada uno En la segunda instancia es decir tras el fallo
de Juez de grado, se deben considerar solamente los honorarios de los
letrados que apelan la sentencia. Para esta etapa, los honorarios se suelen
fijar entre un 15% y un 25% de los honorarios fijados en la primera
instancia. Finalmente, resta adicionar la Tasa de Justicia la cual es
actualmente del 3% aplicado a la sentencia. 4.- CÁLCULO DE UNA INDEMNIZACIÓN EN UN
JUICIO LABORAL Para ello tomaremos un par de ejemplos a
efectos de visualizar esta operatoria y sus resultados. EJEMPLO 1 – FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL
DE APELACIONES – DICIEMBRE 2008 Se trata de un trabajador de 31 años que
a consecuencia de un accidente de trabajo (explosión de un tambor plástico
con una capacidad El accidente de trabajo se produjo el
22/08/00; la demanda fue presentada el 22/04/05 y el fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo lugar el 29/12/08. · Período
transcurrido entre el accidente de trabajo y el fallo de la Cámara: 8 años y
4 meses · Período
transcurrido entre la fecha de inicio de la demanda y el fallo de Cámara: 3
años y 11 meses · El resarcimiento
reclamado por el trabajador fue de $ 360.000.- más $ 120.000.- en concepto de
daño moral y daño psíquico, es decir que el total del reclamo fue de $
480.000.- Veamos cómo se compuso el resarcimiento
indicado por la Justicia:
Como puede observarse frente al monto
original reclamado ($ 480.000.-) y tras casi cuatro (4) años de pleito, la
demandada (la empresa) termina perdiendo el mismo y es condenada a pagar un
monto total de $ 2.213.58,49 el cual es un 461% mayor que el exigido por el
actor al inicio de su demanda. Una vez efectuada la liquidación por el
Juzgado de grado, se procede a notificar la misma a todos los intervinientes
y la demandada tiene cinco (5) días hábiles para depositar en la cuenta bancaria
del Juzgado el total de la suma fijada por la Justicia. EJEMPLO 2 – FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL
DE APELACIONES – SEPTIEMBRE 2007 Se trata de un trabajador que pierde los
dedos mayor y anular de su mano derecha a consecuencia de un accidente de trabajo.
El accidente de trabajo se produjo el 15/11/02; la demanda fue presentada en
el mes de marzo del año 2005 y el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo tuvo lugar el 14/09/07. · Período
transcurrido entre el accidente de trabajo y el fallo de la Cámara: 4 años y
10 meses. · Período
transcurrido entre la fecha de inicio de la demanda y el fallo de Cámara: 2
años y 6 meses.
Al igual que en ejemplo 1 frente al monto
original reclamado ($ 40.788,52.-) y tras dos años y seis meses de pleito, la
demandada (la empresa) termina perdiendo el mismo y con una condena cuyo
monto total es un 315% mayor que el exigido por el actor al momento de
presentar su demanda ($ 128.448,47). Como en todo proceso judicial, el plazo
para depositar en la cuenta del Juzgado el monto fallado es de cinco (5) días
hábiles a partir de la fecha de notificación de la liquidación. 5.- OTRA FORMA DE CÁLCULO - LA FORMULA
VUOTTO Una fórmula, no obligatoria para los jueces,
frecuentemente utilizada por los letrados patrocinantes de los damnificados
por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, para calcular el monto a reclamar como
resarcimiento la denominada “Fórmula Vuotto”;
también algunos juzgados para la utilizan para determinar las
indemnizaciones. La fórmula “Vuotto” surge a partir de un cálculo matemático;
la misma data del año 1978, cuando la Sala III de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo – en el caso “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina SAIC”-
resolvió condenar a la empresa por el fallecimiento de un empleado a pagar a
los herederos una suma anual remuneratoria a la que se le aplicó
intereses. Según la Sala III el monto resarcitorio
que se debe pagar al accidentado surge de efectuar el siguiente razonamiento:
“El monto resarcitorio a pagar es el
capital que el accidentado debe recibir para que puesto a una tasa del 6%
anual, le permita retirar mensualmente un importe equivalente a la diferencia
de sueldo que le puede ocasionar su % de incapacidad y durante el tiempo de
vida útil que media hasta el momento de jubilarse. En ese momento quedaría
agotado el capital por los retiros efectuados”. Al valor obtenido por la fórmula debe
adicionarse un porcentaje inherente al daño moral el cual se ubica
generalmente en torno a un 20%. CÓMO SE CALCULA Veamos seguidamente la fórmula Vuotto: 1) C = a (1 - Vn) x 1/i C:
Capital a recibir a:
Sueldo anualizado incluyendo aguinaldo Vn:
Valor actual n:
Cantidad de años desde la fecha de accidente hasta el cese o el
momento de jubilación i:
Tasa de interés que en la fórmula es el 6% Donde: 2) Vn: 1 / (1+i)n El valor Vn se obtiene de la Tabla de
Valor Actual a intereses compuestos. Reemplazando 2) en 1) C = a (1 – 1 / (1+i)n) x 1/i EJEMPLO Se trata de un trabajador que percibe una
remuneración mensual de $ 1.000.- y que al momento de sufrir el accidente de
trabajo tenía 32 años de edad y quedando con una incapacidad laboral del 50%. DATOS DEL EJEMPLO Sueldo: $ 1.000.- Tasa de interés anual: 6% - (0,06) -surge
del criterio adoptado por la Sala III en su momento Edad al momento del accidente: 32 años Porcentaje de Incapacidad: 50% - (0,50) Cantidad de años para jubilarse: 65 – 32
= 33 años C = a (1 – 1 / (1+i)n) x 1/i C = (1000 x 13) x (1 –
0,146186 x 1 / 0,06) x 1 / 0,50 C =
13.000 x 0,853814 x
16,666667 x 0,50 C =
184.993,03 x 0,50 C =
92.496,52 Daño Moral (20%) 18.499,30 TOTAL 110.995,82 Sintéticamente: Sueldo
x 13 x ( 1 – Valor actual) x 16,666667 x % de incapacidad 6 - VUOTTO VERSUS LA LEY SOBRE RIESGOS
DEL TRABAJO Conforme esta fórmula, se han efectuado
diversos estudios acerca de cuándo conviene accionar por una vía (la civil a
través de la utilización de esta
fórmula) o por la otra (la LRT). El resultado ha sido el siguiente: Para INCAPACIDADES MENORES AL 50% Para edades comprendidas entre 20 y 55
años, para todos los % de incapacidad y para todos los sueldos la acción
civil da entre un 13% y un 117% más que la LRT. Para INCAPACIDADES COMPRENDIDAS ENTRE EL
50% Y EL 65% En este supuesto la comparación se divide
en dos (2) partes: entre 50% y 60% y
entre 60% y 65%. Para el primer supuesto, es decir para incapacidades
de entre un 50% y un 60% y para todos los tramos y edades comprendidas entre
18 y 65 años y siempre que el sueldo fuera menor de $ 2000.- la LRT es superior entre un 17% y un 30% a
la acción civil. La salvedad es que en la actualidad el sueldo promedio es
superior a esa suma. En los casos de incapacidades que iban
del 60% y se acercaban al 65% y para edades comprendidas entre los 20 y 40
años, pero con sueldos mayores a los $ 2000.- la acción civil daba más que la
LRT en un 20% y un 25%. Para INCAPACIDADES MAYORES AL 65% Para todos los porcentajes de
incapacidad, para todas las edades y con sueldos inferiores a los $ 2000.- la
LRT es más alta que la acción civil. Actualmente los salarios promedios
superan los $ 2-000.- Cuando la incapacidad supera el 70%, con
una edad menor a los 40 años y con un sueldo mayor a $ 2500.- la acción civil
es mejor que la LRT entre un 20% y un 40%. El problema es que acá la LRT
aplica el tope de $ 180.000.- Para los casos de FALLECIMIENTO En los casos en que la persona que
falleciera tuviera entre 30 y 40 años y un sueldo entre $ 800.- y $ 2500.- es
superior la acción civil frente a la LRT entre un 23% a un 141%. Cuánto más
alto el sueldo mayor el mayor será el porcentaje. Si el fallecido era mayor de 40 años y el
sueldo menor de $ 800.- (no es el caso actual ya que los salarios promedios
superan los $ 2.000.-) la LRT otorga entre un 12% y un 90% más que la acción
civil. Todos los supuestos precedentemente
indicados finalizan en la conveniencia de iniciar una demanda por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales frente a cobrar el resarcimiento de
la LRT. 7 - ¿CUÁL SERÍA EL ANÁLISIS QUE DEBERÍA
EFECTUAR UN EMPLEADOR A LA HORA DE RECIBIR UNA DEMANDA JUDICIAL? Imaginemos que un empleador recibe una demanda
por un valor de $ 100.000.- originada en un accidente de trabajo, el cual se
produjo en el año previo al de inicio de la demanda. En base a lo comentado
con anterioridad entendemos que se deberían efectuar el siguiente
razonamiento: ¿Cuál
es la peor situación que se nos presenta? La peor situación es el Juez le dé la
razón al accidentado (es la alternativa más frecuente) y condene al empleador
a pagar esos $ 100.000.- o más (sin saber cuánto es esa cantidad de más). ¿Cuánto
durará aproximadamente el juicio? De tres a cuatro años Dado
que los intereses corren desde la fecha del accidente ¿A qué valor pueden
llegar a ascender la indemnización? Tomando como base de cálculo la tasa activa
del Banco de la Nación Argentina la indemnización pura podría ubicarse en
torno a un 120% a 140% del monto reclamado. Es decir que el monto de condena,
de darse estos supuestos, sería de aproximadamente $ 220.000.- a $ 240.000.- ¿Cuánto
serán los honorarios de los profesionales que intervienen? Para este cálculo se debe utilizar en
promedio un porcentaje cercano al 50% (es decir entre $ 110.000.- y $
140.000.-) o sea que el resarcimiento total pasará de $ 220.000.- / $
240.000.- a $ 330.000.- / $ 360.000.- ¿En
cuánto tiempo tengo que pagar esa cantidad al Juzgado? Dentro de los cinco (5) días hábiles de
notificada la liquidación ¿Puedo
probar o tengo argumentos que me permitan rebatir la demanda? Dependerá de cada caso en particular ¿Estoy
dispuesto a pagar esa indemnización? Es ésta la pregunta más importante a
contestar en función de lo que ha sido analizado a lo largo del desarrollo de
este artículo. Cada caso requerirá un análisis similar. ¿Y
si gano el pleito? Lo que habitualmente sucede si es el
empleador el que gana el pleito judicial y es condenado el trabajador a pagar
las costas, es que éste se declara insolvente y el demandado (el empleador)
debe asumir el 50% de las costas del pleito (honorarios de letrados y de
peritos). Finalmente: ¿Es
conveniente asumir un juicio por accidentes de trabajo o por enfermedad
profesional independientemente de si el empleador lo gane o lo pierda? Ya dispone de los elementos necesarios
para elaborar su propia respuesta. Ing. ALFREDO
LÓPEZ CATTÁNEO SOLUCIONES
GERENCIADAS PARA EMPRESAS S.A. |
|
“RIESGO CERO… SEGURIDAD EN ACCIÓN” |
||
|
Todos los martes y jueves, de 9:00 a 10:00 horas, por FM 93.9 Radio PALERMO, el Instituto Argentino de Seguridad transmite su Programa radial con comentarios y consejos sobre Prevención de Riesgos, en los distintos ámbitos de trabajo, tránsito, deporte, escuela y hogar, con noticias de actualidad, entrevistas y buena música:
|